Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 10º.- MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS EDITORIALES REGISTRADOS

Las modificaciones a los Proyectos Editoriales registrados, se inscribirán como asientos sucesivos de la misma Ficha Registral en la que el Proyecto Editorial haya sido registrado. Las modificaciones a solicitarse sólo podrán efectuarse dentro del marco de la Ley y del presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.