Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 12º.- INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
La Biblioteca Nacional del Perú informará mensualmente a la SUNAT, PROMOLIBRO e INDECOPI las inscripciones realizadas en el Registro de Proyectos Editoriales, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de efectuadas las referidas inscripciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.