Reglamento de Comprobantes de Pago
Quinta.-
Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que no cuenten con firmas autenticadas notarialmente, podrán autenticarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, a fin de no aplicárseles lo dispuesto en el último párrafo del literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.