Reglamento de Comprobantes de Pago
Cuarta.-
Los documentos que tuviesen en existencia las personas jurídicas que modifiquen su denominación o razón social, podrán seguir siendo utilizados hasta que se terminen, siempre que en estos se consigne, mediante cualquier mecanismo, la nueva denominación o razón social. Esta disposición no exime de la obligación de comunicar a la SUNAT el cambio de denominación o razón social, conforme al artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 061-97/SUNAT. La presente disposición rige incluso para los casos en que la nueva denominación o razón social hubiera sido consignada en los documentos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.