Reglamento de Comprobantes de Pago
Sexta.-
Las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de documentos tendrán un plazo te treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuarse a las disposiciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 12º.
EXPOSICION DE MOTIVOS R.S. N.º 007-99/SUNAT
El nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago tiene como premisa el compromiso institucional de no obstaculizar el tráfico comercial, así como regular aspectos que requerían de atención legislativa, procurando conciliar -en la medida de la posible- los intereses de los contribuyentes con los de la Administración Tributaria.
Es por ello que, por decisión institucional, se publicaron las propuestas de modificación, a fin de recoger las observaciones y sugerencias de personas e instituciones, muchas de las cuales han sido finalmente incorporadas al texto final del reglamento.
Entre las novedades que trae el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, cabe destacar las siguientes:
Facturas
Se precisa que se emitirán en las operaciones consideradas como exportaciones por las normas del IGV, salvo que, tratándose de la venta de bienes en la Zona Internacional de los aeropuertos, aquélla se efectué a consumidores finales, en cuyo caso se emitirán boletas de venta o tickets.
Asimismo, se aclara que se emitirán facturas en los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, cuando el comisionista sea un intermediario entre un domiciliado y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
Liquidaciones de compra
Se establece que están obligados a emitirla a quienes carezcan de número de RUC (anteriormente se establecía que se le debía emitir a quienes estaban imposibilitados de obtener número de RUC, lo cual constituía un criterio de difícil determinación). Asimismo, se señala que mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir este comprobante de pago.
Tickets
Se establece que la numeración correlativa de los tickets deberá constar de por lo menos 4 dígitos, norma que recoge la cantidad de dígitos de la que constan los tickets emitidos por la casi totalidad de máquinas registradoras.
Nuevos documentos autorizados
Entre los documentos autorizados por la SUNAT como comprobantes de pago, se incorporan a:
los emitidos por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS);
los formatos proporcionados por el IPSS para el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;
as etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto que cobra CORPAC S.A.
Asimismo, se incluye a las operaciones fuera de bolsa, con valores no inscritos en ella, entre las operaciones en las que las pólizas emitidas por los agentes de intermediación son consideradas documentos autorizados.
Recibos por servicios públicos emitidos a nombre del propietario del inmueble pero pagados por el arrendatario
Se permite que los recibos por concepto de servicios públicos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, puedan ser empleados por el arrendatario o subarrendatario para sustentar gasto o costo, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que el mismo incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.
Asimismo, se establece que si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.
Oportunidad de entrega de los comprobantes de pago
Teniendo en cuenta el uso cada vez más generalizado de nuevos medios de contratación, se precisa lo relativo a la emisión y entrega de los comprobantes de pago en estos casos. Es así que se establece que tratándose de transferencias de bienes muebles concertadas por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectué mediante tarjeta de crédito o de débito con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago se emitirá en la fecha en que se perciba el ingreso y se entregará conjuntamente con el bien.
De otro lado, considerando la dificultad que la aplicación de las normas del IGV sobre ventas en consignación ocasionaba, se establece que la SUNAT no aplicará a quien entrega el bien al consignatario la sanción referida a la infracción de no otorgar comprobantes de pago, siempre que aquél cumpla con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que realice la operación.
Finalmente, se precisa que la oportunidad de entrega de recibos por honorarios, será en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, y no en la culminación del servicio o al vencimiento de los plazos fijados para el pago del servicio, como es la regla general a fin de considerarlo con el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, el cual se rige por el criterio de lo percibido.
Exceptuados de otorgar comprobantes de pago
Se incluye a los miembros de la Policía Nacional del Perú que perciban una retribución mensual que no exceda de 1/4 de la UIT, cuando presten servicios de seguridad de origen contractual a entidades públicas o privadas.
Notas de crédito
Se faculta a las agencias de viaje a emitir notas de crédito por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen en la venta de boletos aéreos a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, o ejercer el derecho al crédito fiscal.
Requisitos para la autorización de impresión y para la inscripción en el Registro de Imprentas
Se aclara que la obligación de presentar declaraciones, corresponde a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de presentación de la solicitud, así como las declaraciones correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.
Robo o extracción de documentos
Teniendo en cuenta su onerosidad, se suprime la obligación de publicar en El Peruano la relación de facturas y/o recibos por honorarios -no emitidos- robados o extraviados, sustituyendo dicha obligación por la de presentar a la SUNAT la denuncia policial respectiva.
De otro lado, uno de los temas modificados y sobre los que era necesario contar con un procedimiento claro (y en el que se han recogido los pronunciamientos de la jurisprudencia fiscal en torno al tema), es el referido al robo o extravío de documentos emitidos, estableciéndose claramente que el robo o extravío de documentos emitidos no implica la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible, sin perjuicio de su obligación de declarar a la SUNAT el robo o extravío de los documentos adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, la relación de los documentos robados o extraviados y además tendrá a disposición de la SUNAT determinadas copias detalladas en el nuevo reglamento.
Registro de operaciones
Se señala que en el caso de boletas de venta, podrá anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, siendo suficiente consignar el número inicial y final de las boletas de venta que sustenten dichas operaciones.
Monto mínimo
El monto mínimo para la emisión obligatoria de comprobantes de pago se eleva a S/. 5.00 (cinco nuevos soles).
Guías de Remisión
Se suprime el requisito de consignar el domicilio fiscal del transportista.
Se aclara que la factura y la liquidación de compra pueden sustentar el traslado de bienes, sin requerirse guía de remisión, siempre que en dichos documentos se consigne, mediante cualquier mecanismo, los datos relativos al transportista y las direcciones de los establecimientos que constituyan punto de partida y punto de llegada.
Asimismo, se precisan y amplían los casos en los que no se exigirá guía de remisión. Entre éstos, se autoriza que el documento emitido por la Administración del CETICOS Tacna para sustentar el traslado de bienes a la Zona de Comercialización, sustituya a la guía de remisión, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
De otro lado, se establece que, en el caso que el motivo del traslado sea la importación, el detalle de los bienes trasladados puede ser omitido en la guía de remisión, siempre que ésta se acompañe de la Declaración Unica de Importación.
Finalmente, se regula lo relativo a los pasos a seguir por el transportista cuando por caso fortuito o fuerza mayor, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada.
Cambio de denominación o razón social
Se autoriza a las empresas a utilizar los documentos que tengan en existencia con la antigua denominación o razón social, siempre que consignen en éstos, mediante cualquier mecanismo, la nueva denominación o razón social y cumplan con comunicar la nueva denominación o razón social a la SUNAT conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 061-97/SUNAT.
Tasas
Se precisa que la definición de servicios contemplada en el Reglamento de Comprobantes de Pago no abarca a aquellos servicios prestados por las entidades del Sector Público Nacional que generen ingresos que constituyan tasas.
Comprobantes de Pago en la Zona de Comercialización de Tacna
Se recoge la obligación, establecida en las resoluciones de la CONAFRAN, de identificar al adquirente cuando el importe de la venta supere los US $ 25.00. Asimismo, se señala la obligación de consignar una frase preimpresa indicando que se trata de una venta exonerada y que se prohíbe su venta fuera de la Zona de Comercialización de Tacna.
Finalmente, se establece que el otorgamiento de comprobantes de pago en la Zona de Comercialización de Tacna se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Con ello, ya no les serán aplicables las Resoluciones de la CONAFRAN sobre la materia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.