Reglamento de Comprobantes de Pago
ARTÍCULO 3º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:
Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.
Documento: A los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.
Provincia de Lima: A la provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 3º sustituido por el artículo 1º de la Resolución de N.º 064-2006/SUNAT (25.04.06), vigente a partir del 01.05.06.
Concordancias
Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (15.11.04) - TUO de la Ley de Tributación Municipal: Artículo 76º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.