Reglamento de Comprobantes de Pago

ARTÍCULO 3º.- DE LAS DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:

Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.

Documento: A los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.

Provincia de Lima: A la provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3º sustituido por el artículo 1º de la Resolución de N.º 064-2006/SUNAT (25.04.06), vigente a partir del 01.05.06.

Concordancias

Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (15.11.04) - TUO de la Ley de Tributación Municipal: Artículo 76º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.