Reglamento de Comprobantes de Pago
ARTÍCULO 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos Por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
h) Comprobante de Operaciones - Ley N.º 29972.
Inciso h) incorporado por el Artículo 2 de la Resolución N.º 362-2013-SUNAT, (20.12.13), vigente a partir del 01.01.14.
i) Ticket POS, el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea la cual regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho comprobante de pago y la oportunidad de su emisión.
Inciso i incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 141-2017/SUNAT (08.06.17), vigente a partir del 01.08.17.
J) Ticket Monedero Electrónico, el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea. Esa resolución regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho comprobante de pago.
Inciso incorporado mediante Segunda Disposición Complementaria dada por Resolución de Superintendencia N.º 276-2017/SUNAT, (31.10.17), vigente a partir del 01.02.18.
k) Recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP), el cual se rige por la normativa sobre emisión electrónica.
Inciso k) incorporado mediante Primera Disposición Complementaria modificatoria dada por Resolución de Superintendencia N.º 206-2019/SUNAT, (22.10.19), vigente a partir del 01.12.19.
l) Comprobante empresas supervisadas SBS, el cual se rige por la normativa sobre emisión electrónica.
Inciso l) incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 252-2019-SUNAT (30.11.19), vigente a partir del 01.12.19.
Concordancias
R.N.º 347-2013-SUNAT (Aprueban normas para la emisión de Cartas de Porte Aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga)
Decreto Ley N.º 25632 (24.07.92) - Ley de Comprobantes de Pago: Artículo 2º.
Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT (19.07.10).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.