Reglamento de Comprobantes de Pago
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12º del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174º del Código Tributario, según corresponda
Artículo 1º sustituido por el artículo 2º de la Resolución N.º 156-2013/SUNAT (15.05.13), vigente a partir del 01.06.13.
Concordancias
Decreto Ley N.º 25632 (24.07.92) - Ley de Comprobantes de Pago: Artículos 1, 2 y 10 núm. 2.1
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.