Reglamento de Comprobantes de Pago

ARTÍCULO 22º.- FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT

La SUNAT solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. El traslado de bienes no podrá ser sustentado únicamente con la guía de remisión que le corresponde al destinatario, salvo que la copia SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta.

Quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta.

La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado.

En el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídica que realice el transporte se encuentre autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 032-93-TCC.

Concordancias

Decreto supremo N.º 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículo 174º núm. 4, 5, 8 y 9.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.