Reglamento de Comprobantes de Pago

ARTÍCULO 23º.- ARCHIVO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

El remitente deberá archivar la primera copia de las guías de remisión de manera correlativa.

El transportista deberá archivar la primera copia de las guías de remisión que emita de manera cronológica, adjuntando a cada guía de remisión copia del comprobante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por encomiendas postales en cuyo caso sólo deberá hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestación del servicio.

La copia SUNAT de las guías de remisión emitidas por el remitente y/o el transportista deberá conservarse en un archivo ordenado cronológicamente.”

Capítulo V sustituido por el artículo 4º de la Resolución de N.º 064-2006/SUNAT (25.04.06) vigente desde el 01.05.06.

Concordancias

Decreto supremo N.º 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 87 núm. 7

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.