Modifican el D.S. N.º 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas

ARTÍCULO 6º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.