Modifican el D.S. N.º 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas

Única.-

Hasta que se culmine la implementación del Registro Nacional de Arbitros en Negociaciones Colectivas, la Dirección General de Trabajo es competente para designar directamente al árbitro o árbitros de las negociaciones colectivas en trámite, en los casos en que por norma se requiera que la Autoridad Administrativa de Trabajo realice tales designaciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.