Modifican el D.S. N.º 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas
ARTÍCULO 5º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Por resolución ministerial se podrán establecer disposiciones complementarias a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.