Modifican el D.S. N.º 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas

ARTÍCULO 4º.- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 68 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Las resoluciones administrativas, de primera y segunda instancia, que se expiden al amparo del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo tienen la naturaleza de laudo arbitral, siéndoles aplicables los artículos 65 y 66 del referido texto único ordenado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.