Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

SEGUNDA.- Monto mínimo

Para efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de las multas por las infracciones de las Tablas I y II, se aplicará la rebaja establecida en el Régimen de Gradualidad, incluso en el caso de que como consecuencia de ello el monto de la sanción sea menor al 5% de la UIT si se cumple con pagarla antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa. De realizarse el pago luego que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa, la multa rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT.

b) En el caso de las multas por las infracciones de la Tabla III se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT a que se refiere la cuarta nota sin número de dicha Tabla cuando por efecto del Régimen de Gradualidad resulte un monto de multa menor a dicho tope.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.