Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario
TERCERA.- Sustitución de los artículos 4 y 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT que aprueba el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
Sustitúyanse los artículos 4º y 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 4º.- Procedimiento para que el adquirente o usuario obtenga la Constancia
El adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, deberá solicitar la Constancia siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1. del artículo 17º de la Norma Complementaria, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregársela en virtud al literal b. del inciso 17.2. del referido artículo 17º no cumpla con dicha obligación, a fin evitar que se configure la causal de pérdida contemplada en el artículo 5º. En caso no se le entregue el original o la copia de la Constancia, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verificará si el proveedor o prestador realizó el Depósito.”
“Artículo 5º.- Causales de Pérdida
Los beneficios del Régimen se perderán si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:
1) En caso transcurran veinte (20) días hábiles desde la notificación de la Resolución de Multa, sin que esta sea pagada
2) En caso el adquirente o usuario a que se refiere el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 3, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del Depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.