Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario
PRIMERA.- Infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen
Las infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen, serán sancionadas según el cuadro siguiente:
| Artículo del Código Tributario | Descripción de la infracción | Tabla | Días de cierre (en días calendario) | |
| a) | Artículo 173º, numeral 4 | Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. | III | 5 días |
| b) | Artículo 175º, numeral 4 | Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. | III | 7 días |
| c) | Artículo 176º, numeral 5 | Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. | III | 3 días |
| d) | Artículo 176º, numeral 6 | Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. | III | 3 días |
| e) | Artículo 176º, numeral 7 | Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. | III | 3 días |
| f) | Artículo 177º, numeral 4 | Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. | I, II y III | 5 días |
| Artículo del Código Tributario | Descripción de la infracción | Tabla | Días de cierre (en días calendario) | |
| g) | Artículo 177º, numeral 12 | Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. | III | 5 días |
| h) | Artículo 177º, numeral 16 | Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. | III | 7 días |
| i) | Artículo 177º, numeral 17 | Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. | III | 7 días |
| j) | Artículo 177º, numeral 19 | No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario | III | 5 días |
| k) | Artículo 177º, numeral 20 | No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. | III | 5 días |
| l) | Artículo 177º, numeral 23 | No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118 del Código Tributario. | III | 5 días |
| ll) | Artículo 177º, numeral 24 | No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. | III | 3 días |
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.