Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

PRIMERA.- Infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen

Las infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen, serán sancionadas según el cuadro siguiente:

Artículo del Código TributarioDescripción de la infracciónTablaDías de cierre (en días calendario)
a)Artículo 173º, numeral 4Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.III5 días
b)Artículo 175º, numeral 4Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.III7 días
c)Artículo 176º, numeral 5Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.III3 días
d)Artículo 176º, numeral 6Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.III3 días
e)Artículo 176º, numeral 7Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.III3 días
f)Artículo 177º, numeral 4Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración.I, II y III5 días
Artículo del Código TributarioDescripción de la infracciónTablaDías de cierre (en días calendario)
g)Artículo 177º, numeral 12Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.III5 días
h)Artículo 177º, numeral 16Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.III7 días
i)Artículo 177º, numeral 17Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.III7 días
j)Artículo 177º, numeral 19No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributarioIII5 días
k)Artículo 177º, numeral 20No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.III5 días
l)Artículo 177º, numeral 23No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118 del Código Tributario.III5 días
ll)Artículo 177º, numeral 24No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.III3 días

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.