Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario
ARTÍCULO 9º.- CAUSAL DE PÉRDIDA
Se perderán los beneficios de la gradualidad aplicables a la sanción por la infracción acogida al Régimen si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. En este caso, se aplicará la multa que sustituye al cierre, la que no gozará de la gradualidad establecida en el Anexo B.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.