Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

ARTÍCULO 10º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

La pérdida de la gradualidad a que se refiere el artículo anterior tendrá por efecto que la multa que sustituye al cierre sea equivalente al monto señalado en el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario, sin que corresponda aplicar las rebajas previstas en el Anexo B.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.