Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario
ARTÍCULO 7º.- ACTA DE RECONOCIMIENTO
Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
7.1. Debe consignarse toda la información requerida.
7.2. Será suscrita por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o apoderado, cuando el medio usado para la presentación así lo requiera.
7.3. Será presentada:
a) Al Fedatario Fiscalizador, al concluir la intervención. En este caso, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC debe exhibir su documento de identidad original.
b) En la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la jurisdicción en que se realizó la intervención o de la intendencia u oficina zonal a la que pertenece el contribuyente o en los centros de servicios al contribuyente ubicados en la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente; a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva o hasta el quinto día hábil siguiente de que surta efecto la notificación de la comunicación en la que se señale que ha incurrido en infracción.
En este caso, se debe adjuntar copia simple del documento de identidad a que se refiere el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, cuando dicho documento sea distinto al documento nacional de identidad o al carné de extranjería.
En los supuestos señalados en los incisos a) y b), si el Acta de Reconocimiento es suscrita por el apoderado, se debe acreditar su representación adjuntando carta poder específica con firma legalizada notarialmente. Además, en el supuesto señalado en el inciso b), se debe presentar copia simple del documento de identidad a que se refiere el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, cuando dicho documento sea distinto al documento nacional de identidad o al carné de extranjería.
De no cumplirse con lo indicado en los numerales 7.1 o 7.2, o cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de levantamiento del Acta Probatoria o de que surta efecto la notificación de la comunicación en la que se señale que ha incurrido en infracción, según sea el caso, la referida acta se tendrá por no presentada.(*)
Articulo 7 sustituido por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 226-2019/SUNAT (07.11.19) que rigió a partir del 02.01.2020.
(*) De conformidad con el Párrafo 1.1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 226-2019-SUNAT,(07.11.19), las disposiciones del Reglamento modificadas a partir del 02.01. 2020 se aplican a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 03.01.2020. A las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 01.01.2020, se les aplican las disposiciones del Reglamento vigentes a la fecha de su comisión o detección. Vigente a partir del 02.01.2020.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.