Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario
ARTÍCULO 15º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA
Los efectos de la pérdida de los beneficios de la gradualidad, según la causal, la sanción aplicada y el sujeto o infracción, serán los siguientes:
| Nº | Causal de Pérdida | Sanción aplicada | Sujeto | Efecto de la pérdida |
| 15.1 | Numeral 14.1 | Multa que sustituye el Cierre | a) Sujetos del Nuevo RUS. | La multa será el 50% de la UIT, según la Nota (2) de la Tabla III, en virtud a lo previsto el inciso a) del cuarto párrafo del Artículo 183 del Código Tributario. |
| b) Los demás sujetos. | La multa será equivalente al monto señalado en el inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario, y no menor al tope establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II. | |||
| 15.2 | Numeral 14.2 | Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT | La multa será de 4 UIT, según el quinto párrafo del Artículo 182 del Código Tributario. |
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.