Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

ARTÍCULO 15º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

Los efectos de la pérdida de los beneficios de la gradualidad, según la causal, la sanción aplicada y el sujeto o infracción, serán los siguientes:

NºCausal de PérdidaSanción aplicadaSujetoEfecto de la pérdida
15.1 Numeral 14.1 Multa que sustituye el Cierre a) Sujetos del Nuevo RUS.La multa será el 50% de la UIT, según la Nota (2) de la Tabla III, en virtud a lo previsto el inciso a) del cuarto párrafo del Artículo 183 del Código Tributario.
b) Los demás sujetos.La multa será equivalente al monto señalado en el inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario, y no menor al tope establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II.
15.2Numeral 14.2Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNATLa multa será de 4 UIT, según el quinto párrafo del Artículo 182 del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.