Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

ARTÍCULO 14º.- CAUSALES DE PÉRDIDA

Se perderán los beneficios de la gradualidad si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:

14.1 Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. En este caso, se aplicará la Multa que sustituye el Cierre, la que no gozará de la gradualidad establecida en los anexos respectivos.

14.2 Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT en virtud a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Internamiento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.