Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario
ARTÍCULO 13º-C.-
Artículo 13-C. Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
1. La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría, se gradúa conforme a lo siguiente:
El artículo es agregado por el Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia 0355-2025/SUNAT (28.11.25)
| DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN | FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN | CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) | ||||
| SUBSANACIÓN VOLUNTARIA | SUBSANACIÓN INDUCIDA | |||||
| Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3) | Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder. | Si se subsana la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva. | ||||
| Sin Pago (2) | Con Pago (2) | Sin Pago (2) | Con Pago (2) | |||
| No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: - Si se omitió presentar la declaración. | Presentando: - La declaración correspondiente, si omitió presentarla; o | 100% | 98% | 99% | 96% | 97% |
| - Si se consideró como no presentada la declaración. (4) | - El formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda. | 100% | Solo aplica el criterio de subsanación. 100% | |||
(1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del artículo 13.
(2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13.
(3) El artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo.
(4) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda. NOTA: Resolución de Superintendencia 00355-2025/SUNAT
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.