Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario
ARTÍCULO 16º.- CRITERIOS PARA APLICAR EL COMISO O MULTA
Los Criterios para aplicar el Comiso o Multa a las infracciones tipificadas en los numerales 9, 11 y 16 del artículo 174º del Código Tributario son los siguientes:
16.1. Requisitos Incumplidos
Son aquellos cuyo incumplimiento en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que estos no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos.
Dichos requisitos se dividen en principales y secundarios. Los principales son los previstos en el siguiente cuadro y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos no se encuentran detallados en el mismo.
| Tipo de comprobante de pago y guía de remisiónremitente | Requisitos Principales |
| Guías de remisión-remitente factura, liquidación de compra, boleta de venta y póliza de adjudicación (Reglamento de Comprobantes de Pago y Normas sobre las pólizas de adjudicación probadas por la Resolución de Superintendencia Nº 38- 98/SUNAT) | A) Generales: |
| Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor del comprobante de pago o del remitente que emita la guía de remisión, según corresponda. | |
| Número de RUC del emisor o remitente según corresponda. | |
| Numeración: serie y número correlativo. | |
| Número de RUC de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. | |
| 1. Guías de Remisión Remitente (Artículos 19 y 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | B) Específicos |
| Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario. | |
| Número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. | |
| Fecha de inicio del traslado. | |
| Motivo de Traslado* | |
| Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento)** | |
| Dirección del punto de llegada** | |
| Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. | |
| Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. | |
| Número de RUC del concesionario postal en el caso de traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. | |
| Datos del bien transportado: a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. |
| Tipo de comprobante de pago y guía de remisiónremitente | Requisitos Principales |
| 2. Guias de remisión remitente *** (Numeral 1.15 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. |
| Número de contenedor. | |
| Número de precinto, cuando corresponda. | |
| 3. Factura (Artículos 8 y 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. |
| Número de RUC del adquirente | |
| Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. | |
| Fecha de emisión. | |
| Dirección de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. | |
| Marca y número de placa del vehículo, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. | |
| 4. Factura electrónica Literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N 188-2010/SUNAT | Datos relativos al bien vendido o cedido en uso indicando la cantidad y unidad de medida, de ser el caso. |
| 5. LIquidación de compra (Artículo 8 y numeral 3.2.8 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. |
| Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. | |
| Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. | |
| Fecha de emisión. | |
| Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. | |
| 6. Boleta de venta ((Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | Apellidos y nombres y número del documento de identidad del adquirente, cuando corresponda. |
| Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. | |
| Fecha de emisión. | |
| 7. Póliza de adjudicación (Artículo 5 de las Normas sobre las pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 38-98/SUNAT) | Apellidos y nombres o razón social del adjudicatario. |
| Número de RUC del adjudicatario, de corresponder. | |
| Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de serie y/o motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. | |
| Fecha de emisión. | |
| 8. Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras (Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor. |
| Número de RUC del emisor. | |
| Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. | |
| Número de serie de fabricación de la máquina registradora. | |
| Datos relativos al bien vendido o cedido en uso y/o código que lo identifique. | |
| Fecha de emisión. |
| Tipo de comprobante de pago y guía de remisiónremitente | Requisitos Principales |
| 9. Documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA (Numeral 1.2 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | Denominación del documento. |
| Numeración correlativa. | |
| Número de RUC de quien remite los bienes. | |
| Número de RUC del destinatario de los bienes, salvo cuando este sea el mismo remitente. | |
| Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC. | |
| Datos de los bienes transportados: * Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. * Cantidad. * Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. | |
| Numeración y fecha del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. | |
| Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. | |
| Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. | |
| 10. Documentos Autorizados (literales b), m) y n) del numeral 6.1 y numeral 6.4 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago) | Número de RUC del emisor. |
| Datos de identificación del adquirente o usuario. | |
| Número correlativo. |
* En caso de señalar el motivo de traslado “otros” se deberá consignar expresamente el motivo de traslado correspondiente (literal n) del inciso 1.4 Motivos del traslado del numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago).
** Tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente (inciso 1.16 del numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago).
*** Sólo para el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
Numeral 16.1 sustituido por el artículo Único de la Resolución Nº 301-2010/ SUNAT (06.11.10).
16.2. Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos:
Los Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos son las máquinas registradoras y los otros sistemas de emisión de dichos comprobantes y documentos complementarios a éstos siempre que dichos medios incumplan con lo señalado en las normas respectivas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.