Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Cuarta.-

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo por el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.