Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Tercera.-
En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la presente norma, el mismo se efectuará sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. Los aportes serán registrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aquél, como efectuados en el mes en que se abonan.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.