Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 7º.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.