Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 8º.- CONCURSO PÚBLICO
El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.
La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.