Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
ARTÍCULO 12º.- DEL ACOGIMIENTO AL RAF
12.1 La solicitud de acogimiento al RAF debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
12.2 El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere el párrafo 12.1 y concluye el 31 de agosto de 2020. Dicho plazo puede ser ampliado mediante decreto supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19.
12.3 Se deben presentar solicitudes independientes para:
a. Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d).
b. Las deudas por concepto de los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta a que se refiere el acápite ii del literal a) del párrafo 3.2 del artículo 3.
c. La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
d. La deuda tributaria aduanera.
Cada una de las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior que se aprueben da origen a aplazamientos y/o fraccionamientos independientes.
12.4 Se pueden presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la comprendida en una solicitud presentada con anterioridad. Para estos efectos, se presentan solicitudes independientes por los conceptos mencionados en el párrafo 12.3.
12.5 El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa, u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda, debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas.
12.6 En el caso de deudas cuya impugnación hubiera sido resuelta por la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el acogimiento debe hacerse considerando lo ordenado por dichos órganos.
12.7 La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RAF.
12.8 La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al RAF en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo tratándose de solicitudes presentadas con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última fecha.
Concordancias
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 155-2020-EF (23.06.2020), se amplía hasta el 30.09.2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.
Artículo 1 del Decreto Supremo N° 285-2020-EF (28.09.21), se amplía hasta el 31.12.20 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.