Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

ARTÍCULO 11º.- PAGO ANTICIPADO DE CUOTAS

11.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencer en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.

11.2 El pago anticipado se aplica contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas o el monto de la última. La reducción del número de cuotas no exime del pago de las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago anticipado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.