Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
ARTÍCULO 10º.- DE LAS CUOTAS MENSUALES
10.1 La totalidad de la deuda tributaria acogida se fracciona en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con excepción de la última.
10.2 Las cuotas mensuales están constituidas por la amortización más los intereses del fraccionamiento.
10.3 Los pagos mensuales se imputan en primer lugar a los intereses moratorios aplicables a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.
10.4 La amortización corresponde en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar, al monto garantizado mediante hipoteca y, en tercer lugar, al monto garantizado mediante carta fianza, de corresponder.
10.5 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago observando lo previsto en los párrafos 10.3 y 10.4.
10.6 El vencimiento de cada cuota mensual se produce el último día hábil de cada mes. Tratándose de fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT aprueba la solicitud de acogimiento. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el aplazamiento.
10.7 El monto de las cuotas mensuales no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT, salvo la última.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.