Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

ARTÍCULO 9º.- DE LOS INTERESES

9.1 La tasa de interés es de cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12 y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.

9.2 El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida.

9.3 El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota.

La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento.

9.4 Al final del plazo del aplazamiento se debe cancelar tanto los intereses como la deuda tributaria aplazada. En caso de aplazamiento y fraccionamiento, al vencimiento del plazo de aplazamiento se cancela únicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.