Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

ARTÍCULO 8º.- DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO QUE SE OTORGAN EN EL RAF

Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF son:

a. Solo aplazamiento: hasta seis (6) meses.

b. Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.

c. Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis (36) meses.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.