Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
ARTÍCULO 7º.- DE LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS MENSUALES
Para efecto de lo previsto en el literal c) del párrafo 5.1 del artículo 5:
7.1 Tratándose de sujetos que generan rentas de la tercera categoría o ingresos inafectos que de estar gravados calificarían como rentas de tercera categoría, se debe comparar el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los períodos tributarios de marzo y abril del ejercicio 2020 con los ingresos netos mensuales de los mismos períodos del ejercicio 2019.
7.2 En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos netos mensuales en los meses de marzo y/o abril del ejercicio gravable 2019, a efectos de la comparación prevista en el párrafo anterior, se debe considerar:
a) De contar con ingresos netos mensuales en el mes de marzo o en abril de 2019, se tomará en cuenta dichos ingresos más el mayor monto de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
b) De no contar con ingresos netos mensuales en los meses de marzo y abril de 2019, pero sí en otros meses de dicho ejercicio:
i. Se tomará en cuenta los dos mayores montos de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
ii. Se tomará en cuenta, de contar con ingresos en un solo mes del ejercicio 2019, dicho ingreso y se multiplicará por dos.
c) De no contar con ingresos netos en el ejercicio 2019, pero sí en los meses de enero y/o febrero del ejercicio 2020:
i. Se tomará en cuenta los ingresos netos mensuales de los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
ii. Se tomará en cuenta, de contar con ingresos en uno de los meses de enero o febrero del ejercicio gravable 2020, dicho ingreso y se multiplicará por dos.
7.3 En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos netos mensuales durante el ejercicio 2019 ni en los meses de enero a abril de 2020, se considera que sus ingresos han disminuido.
7.4 Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
a) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del impuesto general a las ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente párrafo.
b) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente párrafo, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta, según corresponda.
Para ello, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
7.5 Tratándose de los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado se entiende que sus ingresos han disminuido, incluso cuando dichos sujetos generen o perciban, adicionalmente, rentas distintas a la tercera categoría del impuesto a la renta.
7.6 Tratándose de los sujetos que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría y además generen rentas de tercera categoría, se considera lo que resulta de la comparación a que se refiere el párrafo 7.1.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.