Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
ARTÍCULO 6º.- SUJETOS EXCLUIDOS
6.1 No pueden acogerse al RAF los sujetos que al día anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento incurran en lo siguiente:
a) Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Tratándose de personas jurídicas, no pueden acogerse los sujetos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero, vigente a la fecha de presentación de la referida solicitud.
b) Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N.º 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6.2 Tampoco pueden acogerse al RAF las entidades que conforman el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.