Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Tercera.- De la prohibición de incluir el Régimen en los contratos sectoriales

No podrá incorporarse en los contratos que se suscriban con el Estado al amparo de normas sectoriales, ninguna disposición que implique el reconocimiento a gozar del presente Régimen.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.