Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Primera.- De los procedimientos actuales
Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, tengan suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de los Regímenes a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 818 y normas modificatorias, el artículo 21 del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, la Ley N.º 28176, la Ley N.º 28876, el artículo 19 de la Ley N.º 28298, el artículo 5A del Decreto Legislativo N.º 885, el artículo 5 de la Ley N.º 27360, el artículo 26 de la Ley N.º 27460, así como al amparo de cualquier otra norma emitida sobre el particular, seguirán gozando de la recuperación anticipada del IGV conforme al marco normativo vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, incluido el procedimiento para la ampliación de los listados de bienes, de corresponder.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.