Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Segunda.- De la vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, del Decreto Supremo que apruebe el reglamento del Régimen, siendo de aplicación a los Contratos de Inversión que se suscriban a partir de su vigencia, salvo la modificación introducida por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Legislativo al Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, la misma rige a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.