Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Primera.- De la reglamentación
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerá el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicación del Régimen.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.