Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 11º.- DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN

El plazo de vigencia del Régimen para cada proyecto será el establecido en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3, para el cumplimiento del compromiso de inversión.

Artículo 11 incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.