Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 10º.- DE LA FORMA DE DEVOLUCIÓN DEL IGV Y DE SU COMPENSACIÓN CON DEUDAS TRIBUTARIAS
La devolución del IGV por aplicación del Régimen se efectúa mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, incluyendo lo dispuesto en los incisos c) y d) de este, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias. La devolución se realiza con la periodicidad y de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento.
Artículo modificado por el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1533 (19.03.22), que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del decreto supremo a que se refiere la segunda disposición complementaria final.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.