Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 3º.- DEL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
3.1. Podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
3.2. Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Encabezado del primer párrafo del inciso 3.2 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
Primer párrafo del literal a) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
El compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
Segundo párrafo del literal a) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
No será de aplicación a los proyectos en el sector agrario, el monto del compromiso de inversión señalado precedentemente.
b) El proyecto a que se refiere el inciso a) requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones.
En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.
Literal b) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
3.3. Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto.
Inciso 3.3 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
CONCORDANCIAS:
D.S. N.º 084-2007-EF, Art. 4 inc. 4.1
R.M.N.º 035-2016-MEM-DM
R.M.N.º 059-2016-MEM-DM
R.M.N.º 088-2016-MEM-DM
R.M.N.º 114-2016-MINCETUR (Aprobación de Inversiones Inmobiliarias La Paz S.A.C. como empresa calificada para gozar del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto “Hotel La Paz”) R.M.N.º 200-2016-MEM-DM (Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. N.º 973 a ANDEAN POWER S.A.C., por el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Carhuac”)
R.M.N.º 253-2016-MEM-DM (Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N.º 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”) R.M.N.º 507-2016-MTC-01 (Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. N.º 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”)
R.M.N.º 311-2016-MEM-DM (Aprueban a la Empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión “Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Sur Oeste” para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas establecido por D. Leg. N.º 973)
R.M.N.º 184-2016-VIVIENDA (Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. N.º 973 a Estacionamiento
Rivera Navarrete S.A. por el desarrollo de proyecto)
Concordancias
Ley N.º 27460, Art. 26
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.