Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 4º.- DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN

4.1. Para efecto de sustentar el proyecto a que se refiere el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3 se deberá presentar ante PROINVERSION una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada.

4.2. La solicitud deberá consignar cuando menos la siguiente información:

a) Identificación del titular del proyecto y su representante legal, de ser el caso;

b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este;

c) Descripción detallada del proyecto al que se destinará la inversión;

d) El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión;

e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso;

f) El periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso.

4.3. El control de la ejecución del proyecto será realizado periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto contemplado en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de este Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7. Los beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al proyecto.

Artículo 4 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.