Regulan alcances de la bonificación denominada prima textil

ARTÍCULO 2º.- TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRIMA TEXTIL

Corresponde percibir la bonificación denominada prima textil a los siguientes trabajadores:

2.1. Los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, reguladas en el numeral 1.1 del artículo 1 precedente, que prestan servicios para los empleadores referidos en el artículo anterior, sean contratados directamente para el desarrollo de actividades propias de la industria textil o sean destacados o desplazados por terceras empresas para la ejecución de estas labores.

2.2. Los trabajadores de las empresas que, en el marco de Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2008-TR; son desplazados hacia una empresa principal que realiza actividades propias de la industria textil, quedan comprendidos en el ámbito de esta norma, siempre que realicen labores propias de la industria textil, reguladas en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.3. Los trabajadores de las empresas de intermediación que son destacados a una empresa en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2002-TR, quedan comprendidos en el ámbito de esta norma siempre que realicen labores propias de la industria textil, reguladas en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.4. En el caso de empresas de naturaleza mixta comprendidas en las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3, sólo se aplicará la prima textil a los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, reguladas en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Para efectos de la presente norma entiéndase por trabajador al trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades reguladas en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.