Regulan alcances de la bonificación denominada prima textil
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO Y DETERMINACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DENOMINADA PRIMA TEXTIL
La bonificación denominada prima textil, regulada por los Decretos Supremos del 10 de julio de 1944, 24 de julio de 1944, 14 de setiembre de 1944 y 13 de julio de 1951; se otorga bajo las siguientes características:
1.1. Comprende a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas, que realizan actividades propias de la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3.
1.2. Su monto equivale al diez por ciento (10%) de la remuneración del trabajador, y en ningún caso podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima.
1.3. La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función a los días laborados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.