Regulan alcances de la bonificación denominada prima textil

ARTÍCULO 3º.- DE LAS BONIFICACIONES SUSTITUTORIAS DE ESTE BENEFICIO

Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente norma podrán sustituir el otorgamiento de la bonificación denominada prima textil por una bonificación acordada a través de un convenio colectivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.