Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
ARTÍCULO 9º.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
9.1 La designación de los agentes de percepción a que se refiere la presente resolución, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. En dicha resolución se señalará la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión, según corresponda.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, la relación de los agentes de percepción designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también podrán ser difundidos por cualquier medio que la SUNAT considere conveniente, incluyendo SUNAT Virtual.
9.2 La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente de percepción, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1.
9.3 Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales.
Los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.