Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
ARTÍCULO 10º.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA
10.1 A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
1. Información impresa:
1.1 Datos de identificación del agente de percepción:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social,
b) Domicilio fiscal.
c) Número de RUC.
1.2 Denominación del documento: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.
1.3 Numeración: Serie y número correlativo.
1.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
1.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
1.6 Destino del original y copias:
a) En el original: “Cliente”.
b) En la copia: “Emisor - Agente de Percepción”.
La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
2. Información no necesariamente impresa:
2.1 Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
2.2 Tipo y número de documento del cliente.
2.3 Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.
2.4 Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
a) Tipo(s) de documento(s).
b) Numeración: Serie y número correlativo.
c) Fecha de emisión.
2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
2.6 Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
El importe de la percepción será equivalente a la aplicación del factor que resulte del procedimiento señalado en el siguiente párrafo sobre el monto indicado en el numeral 2.5.
El factor se determinará de acuerdo a lo siguiente:
a) Al porcentaje de percepción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 se le sumará cien por ciento (100%).
b) Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplicado entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el monto resultante el factor a utilizar.
Dicho factor deberá expresarse con seis (6) decimales, para lo cual si el sétimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mientras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno.
2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito incluidos en el “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.
3. Las características del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
10.2 La impresión de los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N.º 816- “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo.
Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus “Comprobantes de Percepción - Venta Interna”, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N.º 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del “Comprobante de Percepción - Venta Interna” generado mediante sistema computarizado, poniéndolo a su disposición o enviándoselo a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción.
Excepcionalmente, tratándose de los ”Comprobantes de Percepción - Venta Interna” a que se refiere el párrafo anterior, sólo existirá obligación de imprimir y entregar dicho comprobante cuando el cliente lo solicite, siempre que:
a) Por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal; y,
b) El agente de percepción utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad y en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada comprobante.
Los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” a que se refieren el segundo y tercer párrafo del presente numeral, deberán cumplir con lo dispuesto en este artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La autorización de impresión de “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.
10.3 los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” deberán ser de uso exclusivo del régimen.
10.4 En todos los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “Comprobante de Percepción - Venta Interna” por cada porcentaje aplicado.
En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el presente de percepción, este último podrá emitir un solo comprobante de Percepción - Venta Interna” por cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el “Comprobante de Percepción - Venta Interna” la fecha en que se efectuó cada percepción.
El “Comprobante de Percepción - Venta Interna” a que se refiere el párrafo anterior no incluye las percepciones que deben acreditarse según lo señalado en el numeral 10.6.
Tercer Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Resolución N° 000126-2021-SUNAT (01.08.21), vigente a partir del 01.03.22.
10.5 Los sujetos excluidos como agentes de percepción deberán solicitar la baja de los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” y/o la cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que opere su exclusión como tales.
10.6 Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin de que este acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna” a que se refiere el presente artículo:
Encabezado modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 000126-2021-SUNAT (19.08.21), vigente a partir del 01.03.22.
a) La frase: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.
b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
e) Importe de la percepción en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicará el factor obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.6 del numeral 10.1 sobre el monto indicado en el inciso d).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.