Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 11º.- COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

11.1 Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones establecido por la presente norma deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta a percepción del IGV”.

11.2 En los mencionados comprobantes de pago se podrán incluir operaciones no sujetas al presente régimen siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aquellos no sujetos a ésta.

En tales casos, se observará lo siguiente:

a) En el comprobante de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta a percepción del IGV”,

b) En los casos en que se efectúen pagos parciales, se atribuirá el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepción.

c) Lo dispuesto en el numeral 10.6 del artículo 10 será de aplicación en el presente caso siempre que, además de lo señalado en dicha disposición, respecto de las operaciones sujetas a percepción incluidas en el comprobante de pago, se pueda identificar el monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

11.3 Tratándose de operaciones en las que se emita boleta de venta, se consignarán como información no necesariamente impresa, los siguientes datos de identificación del cliente aún cuando el importe de la operación no supere media (1/2) UIT:

a) Apellidos y nombres.

b) Dirección.

c) Tipo y número de documento de identidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.