Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
ARTÍCULO 8º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
8.1 Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.
8.2 En los días en que no se publique los tipos de cambio señalados en el numeral anterior se utilizará el último publicado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.